Reglas: jornada ordinaria de lunes a viernes de 8 h efectivas (08:00–17:00 con 1 h de comida). La hora de comida se descuenta solo en días completos (6 h o más) que no tengan una pausa entre 11:00 y 15:00; si hay pausa, se descuenta solo lo que falte para completar 1 h. Cada sábado o domingo trabajado, sin importar las horas, equivale a 1 día de compensatorio (8 h de saldo). Saldo de compensatorio = fines de semana trabajados × 8 h + horas de más de lunes a viernes − horas de menos; cada 8 h equivalen a 1 día y un saldo negativo son horas en contra. Si el día registra también una actividad de Ausencia (permiso, vacaciones, etc.), la salida temprana no cuenta como faltante. Los días sin horas registradas no suman ni restan. Las actividades de Ausencia (permiso, vacaciones, compensatorio) no cuentan como horas trabajadas. Los tramos que terminan al día siguiente cuentan completos en el día que empezaron.
Aquí se dan de alta técnicos, se editan sus datos y se dan de baja sin borrar sus registros: un técnico dado de baja desaparece de Ingreso y de los meses siguientes, pero sigue apareciendo en los meses donde trabajó. También se crean y restablecen los accesos.
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